LEY DE ENVASES PLASTICOS NO REUTILIZABLES
Entrada en vigor el 1 enero 2023
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23749
Puntos más destacados:
- Trata de penalizar exclusivamente el consumo de plásticos no reciclables que se hace en España.
- Impuesto indirecto, con gestión similar al IVA, aunque con algunas diferencias operativas.
- Se devenga la primera vez que el plástico no reciclable es aportado a España. Vía fabricación nacional, vía entrada de un país de UE, vía entrada de otros países no de la UE (se le liquida en aduana).
- A partir de la entrada, se convierte en un mayor coste del producto. Es decir, en los siguientes traslados, no aparece en factura separado. Al estar incorporado al coste, está gravado de forma adicional por el IVA.
- Si el comprador, luego envía el plástico a otro país, dado que el producto no se consume en España, tiene derecho a devolución del impuesto anticipado (hay un impreso especial).
- Dado que ley incluye numerosas variantes (inclusiones, excepciones), descritas de forma general, deberá analizarse la incidencia en cada empresa.
- Existen obligaciones contables, que se deberán cumplir, a efectos de control. Con complejos.
- Existe un plan de sanciones.
- No ha aparecido el Reglamento. Solo la Ley y una Orden (28 diciembre 2022).